De: Miguel Angel De Renzis <derenzismiguel@gmail.com>
Enviado: sábado, 16 de diciembre de 2017 06:48 p.m.
Asunto: UN DERECHO PERONISTA
Enviado: sábado, 16 de diciembre de 2017 06:48 p.m.
Asunto: UN DERECHO PERONISTA
UN DERECHO PERONISTA
El
24 de enero de 1949 se reunió la Convención Constituyente en Buenos
Aires, elegida por el voto de los ciudadanos argentinos, que promulgaría
la Constitución de 1949.
Esa
Constitución incorporó los llamados derechos de segunda, es decir, los
laborales, los sociales, los de la niñez, los de la ancianidad, la
autonomía universitaria, la función social de la
propiedad, y se transformó en la primera Constitución mundial en
plasmar los derechos humanos.
El
Dr. Arturo Sampay se había acercado a FORJA y con la aparición del
peronismo, basado en la doctrina social de la Iglesia, de León XIII,
como social cristiano, fue el alma mater de esa Constitución.
El
golpe pro británico de 1955 que derrocó a Perón vulneró la Constitución
vigente y derogó el 27 de abril de 1956 la Constitución de 1949, que
había otorgado por primera vez el derecho a jubilarse
de los argentinos.
Jubilación
viene del latin jubilare, que significa “grito de alegría”, y los
argentinos, con Perón, tuvieron su primer grito de alegría, se podían
jubilar.
La
fusiladora de Rojas y Aramburu retrocedió el país a la constitución
liberal de 1853, que después de Caseros habían copiado de la
norteamericana. Y la puso en vigencia con las modificaciones
de 1860 y de 1898, e incorporó el artículo 14 bis, que textualmente
dice:
“Artículo
14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de
las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y
equitativas de labor, jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital
móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración
en la dirección; protección contra el despido arbitrario;
estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro
especial.
Queda
garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo;
recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los
representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las
relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El
Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá
carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:
el seguro social obligatorio, que estará a cargo
de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y
económica, administradas por los interesados con participación del
Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y
pensiones móviles; la protección integral de la familia;
la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el
acceso a una vivienda digna.”
Este
agregado en 1957 se hizo en el mismo momento en que se fracturaba el
radicalismo y se retiraba la Intransigencia Nacional, encabezada por
Oscar Alende.
En
1994 los convencionales constituyentes, con mayoría peronista,
traicionaron sus orígenes y no mencionaron la de 1949, porque entre
otras cosas, en el artículo 40 se establecía que las riquezas
del subsuelo pertenecían al Estado Nacional y por entonces había una
ola privatista que necesitaba ignorarlo.
La
convención fue presidida por Eduardo Menem y entre los que guardaron
silencio estaban Néstor Kirchner, Cristina Elisabet Fernández, y el
miembro informante era Oscar Parrili.
Volviendo
a la Constitución vigente y al 14 bis, los radicales, liberales,
conservadores, socialistas y la izquierda no pueden desconocerla porque
apoyaron en su momento el golpe y participaron
de la convención de Santa Fe.
Pero
tampoco la pueden desconocer los peronistas, porque el 14bis de la
fusiladora es una síntesis de los derechos legislados en la de 1949.
Por lo tanto, este lunes, si convierten en ley la media sanción de los senadores, HABRÁN VIOLADO LA CONSTITUCION NACIONAL.
Los
255 diputados autorizados a participar (en total son 257, pero deben
jurar uno por Capital y otro por Santa Fe) cumplieron el artículo 48 del
reglamento, es decir, tienen más de 25 años,
si son nacionalizados tienen más de cuatro años de ciudadanía, y deben
tener dos años de domicilio efectivo o ser nativos de las provincias que
representan.
También,
todos juraron por el artículo 10 del reglamento, que en todos los casos
los obliga a respetar la Constitución Nacional, cualquiera sea la
fórmula de juramento utilizada.
Si
transforman en ley, será una LEY ANTICONSTITUCIONAL, y no pueden
disfrazar con un bono una ley que no cumpla con la Constitución
Nacional, porque le quita parte de lo que debe cobrar el
jubilado, y es violatoria de todo concepto, porque legisla para atrás.
El
argumento del Ejecutivo de invitar a los gobernadores para garantizar
el quorum es una extorsión pública, porque el Parlamento es uno de los
tres poderes constitucionales, tiene su propio
reglamento, realiza sesiones ordinarias del 1º de marzo al 30 de
noviembre de cada año, y el Ejecutivo solo está facultado para llamar a
extraordinarias, cosa que ocurre en este momento.
Si
se sanciona, el Poder Judicial la debe decretar anticonstitucional,
porque si no, con el mismo criterio, el Congreso podría sancionar para
atrás la obligación de que todos los jueces paguen
impuestos.
Y
sin embargo no lo hizo, sino que tributarán los que se nombren de ahora
hacia adelantes. Entonces ¿cómo se puede defender que a los que menos
tienen se les legisle para atrás?
Estamos a un paso que la democracia fraudulenta se transforme en un gobierno de facto.
Ningún
bono reemplaza a una ley, y mucho menos un bono miserable que pretende
arreglar 100.000 millones que le sacan a los jubilados con 4000 millones
a repartir entre los que ganan menos de
$ 10.000.-
Si hay ley, hay trampa.
Si hay trampa, no hay democracia.
Si no hay democracia, se actúa de facto.
Hasta el lunes a las 6, por AM 650 Radio Belgrano.
MIGUEL ANGEL DE RENZIS
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