UN DERECHO PERONISTA







De: Miguel Angel De Renzis <derenzismiguel@gmail.com>
Enviado: sábado, 16 de diciembre de 2017 06:48 p.m.
Asunto: UN DERECHO PERONISTA
 
UN DERECHO PERONISTA

El  24 de enero de 1949 se reunió la Convención Constituyente en Buenos Aires, elegida por el voto de los ciudadanos argentinos, que promulgaría la Constitución de 1949.
Esa Constitución incorporó los llamados derechos de segunda, es decir, los laborales, los sociales, los de la niñez, los de la ancianidad, la autonomía universitaria, la función social de la propiedad, y se transformó en la primera Constitución mundial en plasmar los derechos humanos.
El Dr. Arturo Sampay se había acercado a FORJA y con la aparición del peronismo, basado en la doctrina social de la Iglesia, de León XIII, como social cristiano, fue el alma mater de esa Constitución.
El golpe pro británico de 1955 que derrocó a Perón vulneró la Constitución vigente y derogó el 27 de abril de 1956 la Constitución de 1949, que había otorgado por primera vez el derecho a jubilarse de los argentinos.
Jubilación viene del latin jubilare, que significa “grito de alegría”, y los argentinos, con Perón, tuvieron su primer grito de alegría, se podían jubilar.
La fusiladora de Rojas y Aramburu retrocedió el país a la constitución liberal de 1853, que después de Caseros habían copiado de la norteamericana. Y la puso en vigencia con las modificaciones de 1860 y de 1898, e incorporó el artículo 14 bis, que textualmente dice:

“Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”

Este agregado en 1957 se hizo en el mismo momento en que se fracturaba el radicalismo y se retiraba la Intransigencia Nacional, encabezada por Oscar Alende.
En 1994 los convencionales constituyentes, con mayoría peronista, traicionaron sus orígenes y no mencionaron la de 1949, porque entre otras cosas, en el artículo 40 se establecía que las riquezas del subsuelo pertenecían al Estado Nacional y por entonces había una ola privatista que necesitaba ignorarlo.
La convención fue presidida por Eduardo Menem y entre los que guardaron silencio estaban Néstor Kirchner, Cristina Elisabet Fernández, y el miembro informante era Oscar Parrili.
Volviendo a la Constitución vigente y al 14 bis, los radicales, liberales, conservadores, socialistas y la izquierda no pueden desconocerla porque apoyaron en su momento el golpe y participaron de la convención de Santa Fe.
Pero tampoco la pueden desconocer los peronistas, porque el 14bis de la fusiladora es una síntesis de los derechos legislados en la de 1949.
Por lo tanto, este lunes, si convierten en ley la media sanción de los senadores, HABRÁN VIOLADO LA CONSTITUCION NACIONAL.
Los 255 diputados autorizados a participar (en total son 257, pero deben jurar uno por Capital y otro por Santa Fe) cumplieron el artículo 48 del reglamento, es decir, tienen más de 25 años, si son nacionalizados tienen más de cuatro años de ciudadanía, y deben tener dos años de domicilio efectivo o ser nativos de las provincias que representan.
También, todos juraron por el artículo 10 del reglamento, que en todos los casos los obliga a respetar la Constitución Nacional, cualquiera sea la fórmula de juramento utilizada.
Si transforman en ley, será una LEY ANTICONSTITUCIONAL, y no pueden disfrazar con un bono una ley que no cumpla con la Constitución Nacional, porque le quita parte de lo que debe cobrar el jubilado, y es violatoria de todo concepto, porque legisla para atrás.
El argumento del Ejecutivo de invitar a los gobernadores para garantizar el quorum es una extorsión pública, porque el Parlamento es uno de los tres poderes constitucionales, tiene su propio reglamento, realiza sesiones ordinarias del 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año, y el Ejecutivo solo está facultado para llamar a extraordinarias, cosa que ocurre en este momento.
Si se sanciona, el Poder Judicial la debe decretar anticonstitucional, porque si no, con el mismo criterio, el Congreso podría sancionar para atrás la obligación de que todos los jueces paguen impuestos.
Y sin embargo no lo hizo, sino que tributarán los que se nombren de ahora hacia adelantes. Entonces ¿cómo se puede defender que a los que menos tienen se les legisle para atrás?
Estamos a un paso que la democracia fraudulenta se transforme en un gobierno de facto.
Ningún bono reemplaza a una ley, y mucho menos un bono miserable que pretende arreglar 100.000 millones que le sacan a los jubilados con 4000 millones a repartir entre los que ganan menos de $ 10.000.-
Si hay ley, hay trampa.
Si hay trampa, no hay democracia.
Si no hay democracia, se actúa de facto.
Hasta el lunes a las 6, por AM 650 Radio Belgrano.
MIGUEL ANGEL DE RENZIS
..............................................................................

Comentarios