Declaran inconstitucional el aumento del 5,71% que los jubilados recibieron en marzo






Reforma previsional

Declaran inconstitucional el aumento del 5,71% que los jubilados recibieron en marzo

Un fallo de Cámara dice que debió aplicarse un aumento del 14,5%, según la fórmula de ajuste que rigió hasta que se aprobó la reforma. La ANSeS apelaría.
Debate en el Congreso. Fue el 14 de diciembre de 2017, cuando se discutió el proyecto oficialista en Diputados.
Debate en el Congreso. Fue el 14 de diciembre de 2017, cuando se discutió el proyecto oficialista en Diputados.
La Justicia declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.
Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, porque la nueva ley de movilidad- la 27426-- fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo el 5,71% que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017 cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior – la 26417—de julio hasta el dia de la sanción de la nueva ley. Fernández Pastor fue directivo de la ANSeS hasta 2015 pero la demanda la inició como jubilado que afectado por las consecuencias de la nueva ley.
En cambio, los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad pero aclarando que debe aplicarse hacia delante y no hacia atrás.
Se descuenta que la ANSeS apelará a la Corte este nuevo fallo de la Cámara que sienta doctrina para millones de jubilados y pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales.
En la sentencia, los Jueces Martin Laclau y Mario Milano, sostuvieron que la anterior ley de movilidad “claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente”.
Así, se tomaba en cuenta la movilidad de enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente. O sea, aclaran los camaristas, al “devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre”. El error – agregan-- reside en confundir “lo devengado” con lo “percibido”. Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido señala el momento en que ese derecho se concreta”.
En consecuencia, concluyen la nueva ley de movilidad “deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta”. Y ordena a la ANSeS que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426.

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