El valijero Leo Fariña, primer arrepentido de la corrupción K
La ley data del año 2016. En Comodoro Py durante los últimos días hubo un desfile de empresarios intentando beneficiarse por ella. De qué se trata.
La Ley 27.304 apareció en el boletín oficial el 02 de noviembre del 2016. Permite reducir las penas de aquellas personas que hayan cometido algún delito, pero que colaboraron con la Justicia brindando información importante para la investigación.
El “arrepentido” o imputado colaborador se convierte en un acusado que brinda información sensible para acelerar la investigación, evitar que el ilícito vuelva a ocurrir, encontrar otros culpables o víctimas, hallar más pruebas, entre otros.
La Ley 27.304 apareció en el boletín oficial el 02 de noviembre del 2016. Permite reducir las penas de aquellas personas que hayan cometido algún delito, pero que colaboraron con la Justicia brindando información importante para la investigación.
El “arrepentido” o imputado colaborador se convierte en un acusado que brinda información sensible para acelerar la investigación, evitar que el ilícito vuelva a ocurrir, encontrar otros culpables o víctimas, hallar más pruebas, entre otros.
El acuerdo se efectúa entre el imputado y el fiscal del caso, quien recibe la propuesta por parte del abogado defensor. Después, el juez a cargo de la investigación debe homologarlo. Si éste se niega, la decisión puede ser apelada. Por su parte, la Justicia tiene el plazo de un año para corroborar la utilidad de la información.
Una vez convertido en arrepentido, la pena se reducirá recién la cuando el tribunal dicte sentencia y establezca la condena correspondiente. Si el delito tiene pena de multa o de inhabilitación, ésta no se reduce.
En caso de que la información aportada sea falsa, la posibilidad de reducción queda anulada y se le puede imponer al imputado una pena de prisión que puede ir de 4 a 10 años.
Para convertirse en arrepentido un imputado puede brindar datos de los siguientes delitos: producción y tráfico de drogas; corrupción de menores; prostitución y trata de personas; pornografía infantil; secuestro extorsivo; privación de la libertad; delitos aduaneros; asociación ilícita; corrupción (incluyendo sobornos, dádivas, desviación de fondos, enriquecimiento ilícito, etc.); prevaricato (dictar resoluciones o sentencias con fundamentos falsos); y delitos en general contra el orden financiero o económico. La Ley no puede aplicarse a acusados en casos de lesa humanidad.
Una vez convertido en arrepentido, la pena se reducirá recién la cuando el tribunal dicte sentencia y establezca la condena correspondiente. Si el delito tiene pena de multa o de inhabilitación, ésta no se reduce.
En caso de que la información aportada sea falsa, la posibilidad de reducción queda anulada y se le puede imponer al imputado una pena de prisión que puede ir de 4 a 10 años.
Para convertirse en arrepentido un imputado puede brindar datos de los siguientes delitos: producción y tráfico de drogas; corrupción de menores; prostitución y trata de personas; pornografía infantil; secuestro extorsivo; privación de la libertad; delitos aduaneros; asociación ilícita; corrupción (incluyendo sobornos, dádivas, desviación de fondos, enriquecimiento ilícito, etc.); prevaricato (dictar resoluciones o sentencias con fundamentos falsos); y delitos en general contra el orden financiero o económico. La Ley no puede aplicarse a acusados en casos de lesa humanidad.
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