Qué dice la ley sobre la presencia del abogado en un allanamiento
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Carlos Beraldi, abogado defensor de la senadora y expresidenta
Cristina Kirchner
, cuestionó la manera en que se lleva a cabo uno de los allanamientos dispuestos por el juez
Claudio Bonadio
en el marco de la causa de los
cuadernos de las coimas
. El letrado dijo que se había acordado que él estaría en el departamento,
pero que lo obligaron a salir.
"Abrí las puertas, ha sido el encargo que me ha dado mi clienta, y
puse a disposición todos los elementos del domicilio para que sean
revisados", detalló. "Indudablemente aquí no se quiere hacer ninguna
inspección. Aquí lo que se quiere hacer es una farsa, el juez muestra
una vez más la ilegalidad de su comportamiento", agregó.
La palabra de Carlos Beraldi, abogado de Cristina Kirchner, en medio de los allanamientos
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El artículo 228 Código Procesal Penal indica lo siguiente "La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitará a presenciar el registro".
En tanto, el artículo 200 del CPP detalla que "los defensores de las partes tendrán derecho a asistir a los registros domiciliarios, reconocimientos, reconstrucciones, pericias e inspecciones, siempre que por su naturaleza y características se deban considerar definitivos e irreproducibles, lo mismo que a las declaraciones de los testigos que por su enfermedad u otro impedimento sea presumible que no podrán concurrir al debate". Además sostiene que "el juez podrá permitir la asistencia del imputado o del ofendido, cuando sea útil para esclarecer los hechos o necesaria por la naturaleza del acto" y que "las partes tendrán derecho a asistir a los registros domiciliarios". De estar presente en el operativo, el abogado no puede interferir en ningún momento.
Por su parte, el Protocolo General de Actuación para allanamientos publicado por el Ministerio Público Fiscal de la Nación se refiere a la necesidad de la presencia de dos testigos mayores de 18 años, no pertenecientes a ninguna fuera de seguridad, y que no guarden relación alguna con el imputado. Estos testigos deben estar presentes durante todo el procedimiento y deben ser los primeros en ingresar, salvo que haya riesgo de seguridad.
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