El juez Bonadio rechazó las nulidades que había pedido Cristina Kirchner en la causa de los cuadernos
El juez Bonadio rechazó las nulidades que había pedido Cristina Kirchner en la causa de los cuadernos
El juez federal Claudio Bonadio rechazó hoy el pedido de la ex presidenta Cristina Kirchner para que se anulara la causa de los cuadernos
de la corrupción, cuestionando el llamado "fórum shopping", la
violación de intimidad de Oscar Centeno y la forma en la que el chófer
se convirtió en arrepentido.
"Los 22 imputados que hasta el momento optaron por ser arrepentidos lo
hicieron con la asistencia de sus letrados que son 17 defensas
diferentes. Por ello, parece poco serio entrometerse en las estrategias
de defensa de otros imputados con sus abogados", sostuvo el juez, en la
resolución a la que accedió Infobae.
El planteo lo formuló la defensa de Carlos Alberto Beraldi, defensor de Cristina Kirchner, pero lo apoyaron otros acusados:
el ex secretario presidencial Oscar Parrilli; el ex ministro de
Planificación Julio De Vido y su mano derecha, Roberto Baratta; y el ex
funcionario Hernán Gómez. También adhirieron el chofer de Néstor
Kirchner, Rudy Ulloa Igor; el auditor Javier Fernández y los empresarios
Gabriel Romero, Rodolfo Poblete y Juan Carlos Lascurain.
En la presentación se sostenía que se violó la intimidad del chofer de
Roberto Baratta, cuando su entonces amigo, Jorge José Bacigalupo, le
entregó de sus viajes con Roberto Baratta al periodista de La Nación
Diego Cabot y desató el escándalo que convulsionó los tribunales de
Comodoro Py.
"O sea que, según el Dr. Beraldi, Bacigalupo debería ir preso, la
prueba ser anulada y aquí no ha pasado nada -dijo el fiscal Carlos
Stornelli cuando le pidieron opinión- Tanto y tan encomiable celo
conmueve. Ni Centeno se quejó de Bacigalupo (…). ¿Acaso el letrado (de Cristina) es abogado de Centeno?".
Para Stornelli, "siguiendo el mismo e intrépido razonamiento, deberíamos acusar a Centeno por la desleal anotación puntillosa
de las oscuras actividades de su patrón y su imperdonable negligencia
de permitir que las fechorías anotadas fuesen puestas en manos de la
Justicia, al ponerlas en manos de su amigo Bacigalupo. ¿Es mucho, no?".
Pero Bonadio lo descartó de plano: "El particular interés de las partes
por velar por la intimidad de Centeno choca con lo que establece el
Código Penal en su artículo 73, pues la violación de secretos es un
delito de acción privada, por lo que el único que puede denunciar e impulsar una causa por ello es el particular damnificado".
Y añadió que "la guarda de los secretos no es absoluta y el código
justifica que sean develados con el propósito inequívoco de proteger un
'interés público', lo cual se encuentra presente en el caso de autos
donde se investiga a funcionarios públicos".
Bonadio también descartó la idea del fórum shopping. Tras sostener que
el tema ya había sido analizado por un planteo de Parrilli -que ahora
revisa la Cámara Federal-, el juez insistió en la conexión con el
expediente de gas licuado. La causa, resaltó, "solo fue dotada de
autonomía material por una cuestión de organización del trabajo y
economía procesal, como puede leerse en las piezas pertinentes'.
"Debe recordarse nuevamente que ante una nueva línea de investigación de causas conexas, lo lógico es formar un nuevo expediente para no paralizar o entorpecer el otro,
más aún frente a una pesquisa compleja, como son las vinculadas a los
funcionarios públicos que tuvieron los cargos máximos de la Nación",
agregó.
Para Bonadio, "mantener todo en un expediente, habría eternizado el
trámite del proceso y que no se logre llegar a buen puerto, la verdad,
con la
bitácora de la corrupción' de Oscar Bernardo Centeno'".
bitácora de la corrupción' de Oscar Bernardo Centeno'".
Por último, el juez defendió la forma en que Centeno se convirtió en
"imputado arrepentido". "Resulta por lo menos llamativo el planteo de
las defensas en torno a la decisión tomada por el nombrado y el resto de
los imputados que han querido beneficiarse con las disposiciones de la
ley 27.304", afirmó.
Y añadió: "Toda vez que no se verificó la violación de garantía alguna
ni la comisión de un perjuicio cierto e irreparable, corresponde
rechazar el planteo sostenido por las defensas".
El fallo completo:
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