La causa de los cuadernos
Por Germán Moldes
El pasado 11 de setiembre la Cámara Federal, mediante los votos de los
camaristas Leopoldo Bruglia y Martín Irurzun, declaró la conexidad entre
la causa en la que se investigan los negociados relacionados con la
importación de Gas Natural Licuado con la que ha sacudido hasta los
cimientos el funcionamiento de la Justicia Federal, la cobertura de los
medios de comunicación y la capacidad de asombro de los argentinos; me
refiero a esa que, a pesar de que algunos prefieren llamar "de las
fotocopias", todos conocemos como "la causa de los cuadernos".
Esa resolución, de apariencia burocrática y acotada a una incidencia de
mero trámite, viene a resolver una cuestión de enorme importancia
porque, a través de una controversia de apariencia inocua, la defensa
del ex Secretario General de la Presidencia y ex titular de la Agencia
Federal de Inteligencia (AFI) Oscar Parrilli intentaba poner en jaque el rol del arrepentido Oscar Centeno y apartar al juez Claudio Bonadio, magistrado que legítimamente dirige la pesquisa.
Pocos días antes me había tocado expedirme al respecto y lo hice en
idéntico sentido al que finalmente resolvió el Tribunal. Propuse allí
líneas de argumentación muy similares a las que finalmente sirvieron a
los Dres. Bruglia e Irurzun para fundar su providencia y celebro que el
Ministerio Público Fiscal y los jueces hayamos coincidido, tanto en el
enfoque cuanto en la decisión.
En aquel memorial me había yo tomado la libertad de explayarme sobre
algunas características del momento actual que atraviesa este tipo de
procesos y la incidencia que en ellos se deriva de la irrupción de un
nuevo estatuto que ha provocado un vuelco sustancial en las
posibilidades de acceder a la verdad histórica de los acontecimientos
investigados, identificar a los responsables de los delitos y procurar
su sanción y condena. Me refiero a la ley 27.304 que consagra la figura del "imputado colaborador", también conocido como "arrepentido".
Aprovecharé esta ocasión para hacer una síntesis de aquellos conceptos
porque interesa fijar posición con respecto a un punto que, con toda
seguridad, volverá una y otra vez traído de la mano de los habituales expertos en maniobras y dilaciones que no suelen tener más propósito que poner trabas al avance de la Justicia.
Así, en directa relación con las declaraciones arrepentidos e imputados
colaboradores, día a tras día vemos en publicaciones, reportajes,
escritos judiciales y opiniones vertidas por todos los medios
imaginables, cuestionamientos, litigios y observaciones formales que pretenden invalidar, enervar o resentir la validez de las actas que los incorporan al legajo o reflejan sus dichos.
Nos hallamos, como dije, ante la irrupción de un nuevo instituto
incorporado de manera acrítica a nuestra legislación ritual que tiene un
efecto colateral, secundario y seguramente no deseado, en tanto y en
cuanto contribuye a desarmonizar y desarticular algo que lleva ya
demasiado tiempo desarmonizado y desarticulado: el procedimiento penal.
La Ley 27.304 trata de dar mayores y mejores herramientas a los
fiscales para "negociar" con los imputados colaboradores la colecta de
información vital para esclarecer los hechos vinculados a los delitos de
corrupción, lavado de activos, asociación ilícita, trata de personas,
secuestro y narcotráfico. Lamentablemente, sin las enseñanzas y la
experiencia en la materia que otros países han sabido impartir a los
representantes de la vindicta pública, atravesamos una difícil etapa
exploratoria en la que debemos abordar una actividad para la cual no
hemos sido formados en nuestra carrera profesional ni ha sido parte
integrante del bagaje de actividades habituales de nuestra tarea como
agentes del Ministerio Público Fiscal.
Debemos, por ejemplo, "negociar" (léase pactar y regatear) con
empresarios y hombres de empresa; no es muy difícil imaginar que eso nos exige un descomunal esfuerzo de adaptación
que disimule lo desparejo de semejante confrontación. Es preciso pues
examinar con cierta flexibilidad las características formales de las
actas que reflejan estos actos procesales porque no puede exigirse de
ellos una extrema rigurosidad en todos los detalles y pormenores que, en
este momento, no es posible sacralizar so riesgo de convertir en letra
muerta el objetivo de ésta, tan útil como innovadora legislación. Baste
pensar que ha sido gracias a ella que se han logrado avances nunca
vistos en el esclarecimiento de los gravísimos hechos de corrupción que
forman parte de la parte más negra de la historia de la Argentina y la
cínica y sistémica trama que los prohijaba, encubría y ejecutaba.
Como toda obra humana la ley mencionada es perfectible… ¡y ya lo creo
que lo es! Por eso hacemos votos para que a la brevedad se proceda a una
revisión que, sin descuidar la formación y capacitación necesarias para
esta nueva función, haga su aplicación más ágil y efectiva. Tal vez la
cosa no haya sido suficientemente debatida, tal vez no se haya escuchado
desapasionadamente la opinión de los especialistas (por cierto quien
esto escribe no tiene pretensiones de contarse entre ellos) tal vez no
se hayan dimensionado en toda su extensión las inevitables consecuencias
que la puesta en práctica de esta naciente herramienta produciría al
engarzarse con el resto de las disposiciones que regulan nuestro
quehacer procesal.
Pero, al día de hoy, esto es lo que hay y con esto estamos dispuestos a
seguir adelante para correr el velo de tantos años de complicidades y llegar a la médula de un abismo insondable de latrocinio y corrupción.
Cada vez que pensamos que llegamos al fondo, descubrimos con asombro
que queda mucha más mugre enterrada de lo que jamás pudimos imaginar.
Por supuesto que todos queremos un respeto irrestricto a las normas del
debido proceso, la legalidad y la cabal observancia de las garantías
procesales. Pero no vaya a ser cosa que, embozados entre los inevitables
corcoveos de un cuadro normativo conmocionado por la reciente
incorporación, volvamos a un "revival" de las perniciosas prácticas que
nos asolaron hace muy pocos años y que me he cansado de denunciar
públicamente en los escandalosos momentos que rodearon la denuncia que
radicara el fiscal Nisman y su inmediato homicidio posterior. Me refiero
a que, por vía de observaciones y argumentos insustanciales, se
despliegue otra vez la acostumbrada batería de malas artes
procesales, la perniciosa corruptela que, con una lectura estrábica de
la Ley, pretende burlarse de la Justicia. De esa Justicia que
hoy trata de parir, con gran esfuerzo, un momento histórico y
refundacional en el cual algunos no estamos dispuestos a tolerar las fullerías y zancadillas
de quienes, sabedores de que ya no pueden impedir que la verdad termine
revelándose ante todos, consagren una vez más sus afanes a demorar y
obstaculizar el progreso de las causas mediante un abanico básico y
elemental de estratagemas y artificios que pospongan lo inevitable. Un
cóctel, en suma, de planteos judiciales conscientemente insustanciales y
sobreactuaciones mediáticas lacrimógenas que, a veces, rozan los
lamentables márgenes del ridículo.
* Fiscal General ante la Cámara Federal de la Capital
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