Los fallos más trascendentes de la Corte Suprema bajo la presidencia de Ricardo Lorenzetti
Con el cambio de autoridades se inicia una nueva etapa en la Corte Suprema de Justicia. Con Ricardo Lorenzetti como presidente, el tribunal dictó sentencias históricas que marcaron una época.
Las leyes del perdón fueron declaradas inconstitucionales y se precisó
el alcance del aborto no punible. Se estableció que la tenencia de
estupefacientes para consumo personal es no punible, se ordenó la
limpieza del Riachuelo y se impulsaron múltiples reivindicaciones a los
jubilados a partir del caso Badaro.
Invalidez de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final
La sanción de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final provocó que
un gran número de las causas penales que se habían abierto con el fin de
investigar los hechos cometidos durante la última dictadura militar
quedaran paralizados, hasta que, en cumplimiento de las recomendaciones
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que el Estado
argentino garantizara los reclamos de verdad (Informe 28/92), se
realizaron los procesos conocidos como juicios de la verdad. Así
transcurrió una primera etapa, en la que se consideró suficiente el mero
"esclarecimiento" de los hechos como forma de cumplimiento de los
deberes (y las facultades) del Estado argentino en esa dirección. Luego,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo, en el caso
"Arancibia Clavel, Enrique" que por tratarse de delitos de lesa humanidad correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal.
Y, más tarde, en "Simón, Julio Héctor", la Corte declaró la
inconstitucionalidad de las leyes 23.492 (Punto Final) y 23.521
(Obediencia debida), negándole a dichas normas cualquier efecto que
pudiera oponerse al avance de los procesos o al juzgamiento y eventual
condena de los responsables, u obstaculizara las investigaciones en
curso. Ello significaba que quienes habían resultado beneficiarios de
tales leyes ya no podrían invocar ni la prohibición de retroactividad de
la ley penal más grave ni la cosa juzgada, pues (de acuerdo con lo
establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
"Barrios Altos" -entre otros-) tales principios no podían convertirse en
el impedimento para la anulación de las leyes mencionadas ni para la
prosecución de las causas que fenecieron en razón de ellas, ni la de
toda otra que hubiera debido iniciarse y no lo haya sido nunca. En otras
palabras, la sujeción del Estado argentino a la jurisdicción
interamericana –se dijo en aquel entonces- impedía que el
principio de irretroactividad de la ley penal pudiese ser invocado para
incumplir los deberes asumidos en materia de persecución de violaciones
graves a los derechos humanos.
Fallo Halabi
Es por el que en 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó la
acción de clase para proteger derechos homogéneos, en el marco de un
caso en el que se analizó la inconstitucionalidad de las normas que
autorizan la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet.
Aquella decisión del Máximo Tribunal permitió que una sentencia tenga
efectos para todos los ciudadanos que padecen un mismo problema, sin
necesidad de tener que iniciar un juicio. La causa se había iniciado por
la demanda de Ernesto Halabi, en la que pidió se declare la
inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario
(1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las
comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos,
violan el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el
derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado. La sentencia
tiene dos aspectos relevantes: por un lado crea la acción de clase, esto
es una garantía de los derechos de dimensión colectiva, y por otro protege la privacidad en el uso de Internet y telefonía personal frente a posibles intromisiones de organismos del Estado.
Fallo Arriola
En aquella sentencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal
por ser incompatible con el principio de reserva contenido en el
artículo 19 de la Constitución Nacional que protege las acciones
privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero. Se conoce a aquel fallo con el apellido de
Sebastián Arriola quien llegó con su reclamo al máximo Tribunal.
Fallo FAL
La sentencia de la Corte del año 2012 interpretó el Código Penal diciendo que no
resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase
de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está
supeditado a trámite judicial. En aquella sentencia se remarcó
la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales
se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de
violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia
adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y
reproductiva y el asesoramiento legal del caso. También sostuvo que se
consideraba indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas
las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con
especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los
derechos que asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en
este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de
cualquier otra índole para que brinden a toda víctima de violencia
sexual la orientación del caso.
Fallo Rizzo
En el año 2013 la Corte Suprema falló en contra de la reforma planteada
por el gobierno kirchnerista al Consejo de la Magistratura. La Corte
consideró que restringir a los candidatos a miembros del Consejo
solamente a partidos políticos, limitaba sin justificación "el régimen
plural de partidos y la organización de agrupaciones políticas para una
categoría determinada". El voto mayoritario señaló que "el
reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución
busca equilibrar el poder para limitarlo" y que, por ello, "el Estado de
Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una
Nación con instituciones maduras". Con dureza, los jueces explicaron que
"no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad
popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto
que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia
transgresión constitucional". En cuanto a la división de poderes, la
Corte señaló que "los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso,
hay que modificar la Constitución (artículo 30)". Al respecto, los
magistrados opinaron que "dentro de la Constitución, ningún departamento
del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le
han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por
necesaria implicancia de aquéllas". Sobre las decisiones de los poderes
públicos, "incluidas las del Poder Judicial", dijeron que "se encuentran
sometidas y abiertas al debate público y democrático" y señalaron que
resulta "necesario y saludable que exista ese debate". Y señalaron que "los
jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial,
como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar
desprotegidos a todos los habitantes de la Nación, frente a los abusos
de los poderes públicos o fácticos".
Fallo Mendoza
En 2008 la Corte
determinó la responsabilidad que le corresponde al Estado Nacional, la
Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires en materia de
prevención y recomposición del Daño Ambiental existente en la Cuenca del
Riachuelo. El fallo estableció además quiénes serán los
responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento,
el plazo en que las mismas deberán ser cumplimentadas, dejando abierta
además la posibilidad de imponer multas para el caso de incumplimiento,
las que recaerán en cabeza del presidente del ACUMAR. En aquella
sentencia y de manera novedosa la Corte le encomendó al Defensor del
Pueblo de la Nación y a las ONGs que actúan en la causa, la conformación
de un Cuerpo Colegiado que tendrá a su cargo el control del Plan de
Saneamiento, lo permitió la participación y el control ciudadano en el
saneamiento del Riachuelo. La Corte, estableció un plazo específico para
que el Estado ponga en marcha un plan activo de salud, destinado a
atender a los sectores más vulnerables de la Cuenca, que sufren las
consecuencias de la contaminación.
Fallo Badaro
La Corte Suprema le ordenó a la Anses aplicar la evolución del índice
de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y ajustar
los haberes en el caso que lleva el nombre del jubilado que hizo la
demanda Adolfo Badaro. La Corte, dispuso de manera específica para el
caso Badaro- la "inconstitucionalidad" del artículo 7 inciso 2 de la ley
24463 (de Solidaridad Previsional), que prevé que todas las
prestaciones "tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de
Presupuesto". Se trata del caso Badaro, que había ordenado la movilidad
de los haberes . En aquel fallo y, el máximo tribunal resolvió "declarar
en el caso la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley
24.463" y disponer que "la prestación del actor se ajuste, a partir del
11 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 según las
variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), y ordenar a la
demandada que abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de
la liquidación. En agosto de 2006, la Corte había ordenó al Congreso la actualización de los haberes que perciben los jubilados
al expedirse en una reclamo presentado por Adolfo Badaro quien volvió a
acudir al máximo tribunal a principios de 2007 ante la falta de
pronunciamiento del Congreso y luego del incremento del 13 por ciento de
aumento de las jubilaciones que había dispuesto el Poder Ejecutivo en
enero de aquel año. Luego de aquel fallo la Corte ordenó en otras
ocasiones que se aplicara la misma decisión a otros casos.
Fallo Schiffrin
La
Corte Suprema de Justicia reconoció las facultades de la Convención
Constituyente de 1994 y reestableció el límite establecido en la
Constitución de 75 años para ejercer la función judicial. Con
aquel pronunciamiento, el máximo tribunal abandonó lo decidido en el
fallo "Fayt" de 1999, cuando con otra composición de jueces había
declarado nulo el artículo 99 inciso 4 de la Constitución, a partir de
un reclamo del fallecido magistrado Carlos Fayt. El fallo se dio en la
causa "Schiffrin Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional", hasta
donde llevó su reclamo quien fuera camarista federal en La Plata.
Fallo Clarín
La Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la de Servicios Audiovisuales, conocida como Ley de Medios.
En aquel fallo en el que el Grupo Clarín había pedido la
inconstitucionalidad de la ley la Corte también señaló que deben
protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una
indemnización y aseguró que es en la etapa de aplicación de la ley en
donde deben resolverse muchas de las cuestiones que se habían planteado
en aquel juicio. Los jueces afirmaron que deben existir políticas
transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios
públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de
gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; el AFSCA-el
organismo que se creó para la aplicación de la Ley- debe ser
independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el
debido proceso.
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